Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 157
En vigor desde 10 ago 2026
Son cooperativas sanitarias las que desarrollan su actividad en el área de la salud, pudiendo estar constituidas por quienes prestan la asistencia sanitaria, por las personas destinatarias de la misma o por unas y otras. Podrán realizar también actividades complementarias y conexas incluso de tipo preventivo, general o para grupos o colectivos determinados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
ProBOE-A-2026-13298#art-157