Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 154

En vigor desde 10 ago 2026
1. Son cooperativas del mar las que asocian a personas pescadoras, armadoras de embarcaciones, cofradías, organizaciones de productores y productoras pesqueras, titulares de viveros de algas, de cetáreas, personas mariscadoras y familias marisqueras, y concesionarias de explotaciones de pesca y de acuicultura y, en general, a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras o de industrias marítimo–pesqueras y derivadas, en sus diferentes modalidades del mar, rías y lagunas marinas, y a profesionales por cuenta propia de dichas actividades, y tienen por objeto la prestación de suministros y servicios y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de las personas socias. 2. Para el cumplimiento de su objeto, las cooperativas de mar podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades: a) Adquirir, elaborar, producir, fabricar, reparar, mantener y desguazar instrumentos, útiles de pesca, maquinaria, instalaciones, sean o no frigoríficas, embarcaciones de pesca, animales, embriones y ejemplares para la reproducción, pasto y cualesquiera otros productos, materiales y elementos necesarios o convenientes para la cooperativa y para las actividades profesionales o de las explotaciones de las personas socias. b) Conservar, tipificar, transformar, distribuir y comercializar, incluso a la población consumidora, los productos procedentes de la cooperativa y de la actividad profesional o de las explotaciones de las personas socias. c) En general, cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la actividad profesional o de las explotaciones de las personas socias. 3. A las cooperativas del mar les será de aplicación las normas sobre ámbito de actuación y operaciones con terceras personas no socias previstas para la cooperativa de servicios.
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BOE-A-2026-13298#art-154

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