Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 18 jun 2026
1. Las relaciones entre los colegios profesionales y la Administración del Principado de Asturias se fundamentarán en los principios de coordinación, colaboración y cooperación. 2. En lo que se refiere a los aspectos institucionales y corporativos, los colegios profesionales se relacionarán con la Administración del Principado de Asturias a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales. 3. En lo relativo a los contenidos de cada profesión, los colegios profesionales se relacionarán con la Administración del Principado de Asturias a través de la consejería competente por razón de la actividad profesional, que será determinada, en caso de duda, por la consejería competente en materia de colegios profesionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

BOE-A-2026-12186#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil