Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 18 jun 2026
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. La estructura interna y el régimen de funcionamiento de los colegios profesionales deberán ser democráticos. A dicho efecto, los colegios profesionales deberán tener unas normas de organización y funcionamiento internas que permitan la participación de las personas colegiadas en la gestión y el control de los órganos de gobierno y deberán reconocer a las personas colegiadas los derechos y facultades necesarios para garantizarla. Serán nulas de pleno derecho las disposiciones estatutarias o de régimen interno y los acuerdos o actos adoptados por los órganos de los colegios profesionales que contravengan este principio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

BOE-A-2026-12186#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil