Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 45En vigor desde 18 jun 2026
1. Las relaciones entre los colegios profesionales y la Administración del Principado de Asturias se fundamentarán en los principios de coordinación, colaboración y cooperación.
2. En lo que se refiere a los aspectos institucionales y corporativos, los colegios profesionales se relacionarán con la Administración del Principado de Asturias a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales.
3. En lo relativo a los contenidos de cada profesión, los colegios profesionales se relacionarán con la Administración del Principado de Asturias a través de la consejería competente por razón de la actividad profesional, que será determinada, en caso de duda, por la consejería competente en materia de colegios profesionales.
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ProBOE-A-2026-12186#art-4