Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 18 jun 2026
1. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica, son fines esenciales de los colegios profesionales los siguientes: a) La ordenación del ejercicio de las profesiones. b) La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria. c) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas. d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de las personas colegiadas. 2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.
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BOE-A-2026-12186#art-15

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