Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 45En vigor desde 18 jun 2026
1. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica, son fines esenciales de los colegios profesionales los siguientes:
a) La ordenación del ejercicio de las profesiones.
b) La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
c) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de las personas colegiadas.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.
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ProBOE-A-2026-12186#art-15