Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 18 jun 2026
1. Los actos y resoluciones de los colegios profesionales sujetos al derecho administrativo serán susceptibles, en vía corporativa, de los recursos previstos en sus estatutos. 2. Contra las resoluciones de los colegios profesionales que agoten la vía corporativa se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, en los supuestos de actos y resoluciones sujetos al derecho administrativo procederá, cuando así lo dispongan los estatutos, recurso ante la persona titular de la consejería competente en materia de colegios profesionales, que resolverá previo informe de la consejería competente por razón de la profesión de que se trate. Este recurso se regirá por las normas propias del recurso administrativo ordinario aplicables a la Administración del Principado de Asturias. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración del Principado de Asturias para conocer de los recursos que se interpongan contra actos dictados por los colegios profesionales en ejercicio de funciones administrativas delegadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

BOE-A-2026-12186#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil