Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos ológrafos

Art. 63

En vigor desde 23 jul 2015
Si el Notario considera justificada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización y expedirá copia de la misma a los interesados que la soliciten. En caso contrario, lo hará constar así, cerrará el acta y no autorizará la protocolización del testamento. Autorizada o no la protocolización del testamento, los interesados no conformes podrán ejercer su derecho en el juicio que corresponda. Se añade por la disposición final 11.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfundecima .

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eli/es/l/1862/05/28/(1)#art-63

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