Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De la presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos ológrafos
Art. 63
66 / 99En vigor desde 23 jul 2015
Si el Notario considera justificada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización y expedirá copia de la misma a los interesados que la soliciten.
En caso contrario, lo hará constar así, cerrará el acta y no autorizará la protocolización del testamento.
Autorizada o no la protocolización del testamento, los interesados no conformes podrán ejercer su derecho en el juicio que corresponda.
Se añade por la disposición final 11.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfundecima .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1862/05/28/(1)#art-63