Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos cerrados

Art. 60

En vigor desde 23 jul 2015
1. Cumplidos los anteriores trámites, el Notario extenderá acta de protocolización, de acuerdo con la presente Ley y su reglamento de ejecución. 2. Cuando el Notario concluya que el testamento no reúne las solemnidades prescritas por la ley o que, a su juicio no quedó acreditada la autenticidad del pliego, lo hará constar así, cerrará el acta y no autorizará la protocolización del testamento. Autorizada o no la protocolización, los interesados no conformes podrán ejercer su derecho en el juicio que corresponda. Se añade por la disposición final 11.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfundecima .

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eli/es/l/1862/05/28/(1)#art-60

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