Título TÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 7 ene 1991
Salvo que otra cosa dispongan los Convenios Internacionales, las Comisiones rogatorias extrajudiciales, de carácter civil o mercantil, que tengan por objeto la notificación o entrega de documentos, podrán practicarse notarialmente en los términos que reglamentariamente se establezcan. Se modifica por la disposición adicional de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520 .

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eli/es/l/1862/05/28/(1)#art-35

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