Título TÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 19 jun 1862
Los Notarios remitirán por conducto del Juez de primera instancia del partido al Regente de la Audiencia, en los ocho primeros días de cada mes, índices de las escrituras matrices otorgadas en el anterior, expresando los números ordinales de éstas en el protocolo. En los índices se expresará, respecto de cada instrumento, el nombre de los otorgantes, el de los testigos instrumentales, el de los testigos de conocimiento en su caso, la fecha del otorgamiento y el objeto del acto o contrato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1862/05/28/(1)#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil