Título TÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 19 jun 1862
Lo dispuesto en los artículos que preceden, relativamente a la forma de los instrumentos y al número y cualidades de los testigos, y a la capacidad de adquirir lo dejado o mandado por el testador, no es aplicable a los testamentos, y demás disposiciones mortis causa, en las cuales regirá la Ley o leyes especiales del caso.
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Proeli/es/l/1862/05/28/(1)#art-29