Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 76

En vigor desde 21 abr 1993
Se consideran faltas leves: a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. b) La falta de asistencia injustificada que no constituya falta grave. c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados cuando no sea constitutiva de falta grave. d) El retraso, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. e) El incumplimiento de los deberes u obligaciones del funcionario, siempre que no sea calificado como falta muy grave o grave.
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eli/es-cb/l/1993/03/10/4#art-76

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