Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 72
En vigor desde 21 abr 1993
1. El registro de personal se llevará atendiendo a los criterios de coordinación y homogeneización fijados por la legislación básica del Estado en esta materia.
2. El personal tendrá libre acceso a su expediente individual y a obtener certificados del registro referidos al mismo.
3. La utilización y difusión de los datos estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18 de la Constitución Española.
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Proeli/es-cb/l/1993/03/10/4#art-72