Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 21 abr 1993
La Diputación Regional de Cantabria dispensará a todo el personal a su servicio la protección que requiera en el ejercicio de su función y les otorgará la consideración debida a su jerarquía y dignidad del servicio.
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eli/es-cb/l/1993/03/10/4#art-50

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