Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

En vigor desde 21 abr 1993
Los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo no singularizados podrán ser adscritos, con carácter excepcional y por necesidades del servicio, dando cuenta a la junta de personal, a otros puestos de la misma naturaleza, nivel, complemento específico, sin que ello comporte cambio de localidad y forma de provisión. Lo previsto en el párrafo anterior será objeto de desarrollo reglamentario.
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eli/es-cb/l/1993/03/10/4#art-47

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