Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

En vigor desde 21 abr 1993
1. El Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente el sistema de acceso a la Administración de la Diputación Regional de Cantabria de las personas con minusvalía física. Para la efectividad de este derecho se reservará un 3 por 100 global de la oferta de empleo público a este colectivo. 2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá establecer programas experimentales de acceso a puestos de trabajo no permanentes, bajo condiciones especiales y destinadas a personas necesitadas de reinserción social. En ningún caso podrán ser modificadas las condiciones de titulación y capacidad suficiente para el desempeño de las correspondientes funciones. Se podrán establecer los convenios necesarios con Organismos e Instituciones dedicados al cuidado de personas marginadas para garantizar un mínimo de viabilidad de los programas que se establezcan.
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eli/es-cb/l/1993/03/10/4#art-49

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