Art. 3

En vigor desde 1 mar 1912
El Tribunal Supremo o el Consejo Supremo de Guerra y Marina, procederán en los casos que se les atribuyen por la presente Ley, de conformidad a lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la instrucción de las causas que les competen, con arreglo a la misma Ley y a las Orgánicas del Poder Judicial, a lo establecido en el Código de Justicia Militar y demás disposiciones que regulan el ejercicio de su jurisdicción respectiva.
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eli/es/l/1912/02/09/(1)#art-3

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