Art. Artículo quinto

En vigor desde 30 jun 1957
El Instituto Nacional de Estadística publicará los resultados generales de los censos y facilitará ademas a los Departamentos ministeriales, Corporaciones locales y a la Organización Sindical, en la forma y condiciones que la Presidencia del Gobierno determine, aquellos otros especiales de carácter numérico colectivo que les interesen, para el cumplimiento de sus propios fines.
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eli/es/l/1957/06/08/(2)#articulo-quinto

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