Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 1 ene 1959
La presente Ley regirá, respecto de los hechos acaecidos a partir de su vigencia, y en cuanto a los anteriores, sujetos a inscripción, aun no inscritos.
En todo caso, los procedimientos establecidos en el título VI son aplicables a las inscripciones anteriores; si al regir esta Ley hubiese procedimientos empezados bajo la legislación anterior y éstos fueren diferentes de los establecidos por aquélla, podrán optar los interesados por unos o por otros.
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Proeli/es/l/1957/06/08/(1)#disposicion-transitoria