Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 feb 2000
En todas las peticiones y expedientes relativos a la nacionalidad y al nombre y a los apellidos, las solicitudes de los interesados no podrán entenderse estimadas por silencio administrativo. Se añade por el art. 4 de la Ley 40/1999, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-21569 .

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eli/es/l/1957/06/08/(1)#disposicion-adicional-segunda

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