Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 6 feb 2000
En todas las peticiones y expedientes relativos a la nacionalidad y al nombre y a los apellidos, las solicitudes de los interesados no podrán entenderse estimadas por silencio administrativo.
Se añade por el art. 4 de la Ley 40/1999, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-21569 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1957/06/08/(1)#disposicion-adicional-segunda