Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De las defunciones
Art. Artículo ochenta y uno
En vigor desde 1 ene 1959
La inscripción hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que acontece.
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Proeli/es/l/1957/06/08/(1)#articulo-ochenta-y-uno