Título TÍTULO IICapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. DISPOSICIÓN FINAL

En vigor desde 1 ene 1947
DISPOSICIÓN FINAL Esta Ley empezará a regir el uno de enero de mil novecientos cuarenta y siete, quedando derogadas, a partir de dicho día, la Ley de Ordenación Bancaria de veintinueve de diciembre de mil novecientos veintiuno, refundida en veinticuatro de enero de mil novecientos veintisiete, con las modificaciones introducidas por la de veintiséis de noviembre de mil novecientos treinta y uno, y cuantas disposiciones se opongan al presente texto.
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eli/es/l/1946/12/31/(1)#disposicion-final

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