Título TÍTULO II

Art. Artículo sesenta

En vigor desde 1 ene 1947
Por Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda, se dictará el Reglamento para el desenvolvimiento y aplicación del presente título.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1946/12/31/(1)#articulo-sesenta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil