Secc. Sección 2.ª De los otros Bancos oficiales

Art. Artículo treinta y cuatro

En vigor desde 1 ene 1947
Corresponderá al Ministerio de Hacienda, en lo que a dichos Bancos se refiere, aprobar o señalar los tipos de interés en sus operaciones activas y pasivas, así como las tarifas de servicios y comisiones, salvo las que estén establecidas por Estatutos; aprobar o reducir los dividendos activos propuestos por las Juntas generales o los Consejos de Administración, y resolver sobre la apertura de nuevas Sucursales o cierre de las ya existentes. Las tarifas de servicios y comisiones, en las operaciones que no sean privativas de los Bancos oficiales y que éstos realicen en concurrencia con la Banca privada, se ajustarán a las aprobadas por el Ministerio de Hacienda para esta última.
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eli/es/l/1946/12/31/(1)#articulo-treinta-y-cuatro

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