Art. Artículo séptimo

En vigor desde 24 jun 1950
El capitán será responsable civilmente para con el naviero, y éste, para con los terceros que hubieren contratado con él, de todos los daños, pérdidas, averías y perjuicios causados a las mercancías cargadas en el buque de su mando, en los casos y por las causas que se detallan en el artículo seiscientos dieciocho del Código de Comercio, salvo lo que preceptúan los dos artículos siguientes.
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eli/es/l/1949/12/22/(1)#articulo-septimo

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