Art. 33

En vigor desde 12 sept 1893
Para que el préstamo á la gruesa á que se refiere el artículo anterior tenga la preferencia que en el mismo se consigna, se necesita que el préstamo se haya tomado en el caso que establece expresamente el artículo 611 de Código de Comercio, y observando todas las formalidades consignadas en el art. 583 del propio Código. La anotación provisional que, con arreglo al último de los artículos citados, ha de hacer el Juez ó Tribunal, el cónsul ó autoridad local, en la certificación de la hoja de inscripción que el capitán ha de llevar a bordo con arreglo al art. 612, surtirá todos sus efectos respecto a la preferencia, mientras el buque no regrese al puerto de salida. Tan pronto como esto suceda, el dueño del buque, ó capitán, deberá presentar la hoja de inscripción para que el préstamo se inscriba en el Registro mercantil dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas en que el buque sea admitido á libre plática. Si el puerto de regreso no pertenece al Registro mercantil en que el buque está inscrito se presentará dentro del indicado plazo de cuarenta y ocho horas al Juez o autoridad local o de Marina, el cual hará constar la presentación del documento y mandará librar exhorto al punto de inscripción del buque. Hecha la presentación dentro de ese plazo, la inscripción surtirá efecto de conservar la preferencia que establece el artículo anterior; para todos los demás que la Ley atribuye a la inscripción, se considerará como fecha la del día en que se anotó provisionalmente la certificación de inscripción de propiedad del buque. Si se presentase después del indicado plazo, surtirá su efecto, pero sólo desde la fecha de la inscripción del Registro mercantil. Sin perjuicio de las obligaciones que este artículo impone al dueño y al capitán, los prestamistas ó las personas á quienes ellos lo encomendaren, podrán gestionar la inscripción del préstamo en el Registro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1893/08/21/(1)#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil