Art. Preambulo

En vigor desde 10 ago 1945
Dada la conveniencia de alentar la realización de obras de interés social proyectadas por entidades privadas con cargo a sus propios recursos económicos, cual las realizadas en Zaragoza por el Patronato de Obras Religiosas Escolares y Catequísticas del barrio de Montemolin, es procedente concederles las mismas prerrogativas establecidas en favor de las que se ejecutan con fondos públicos, en orden a la declaración de utilidad pública y subsiguiente facultad de expropiación forzosa, si bien han de adoptarse simultáneamente las garantías encaminadas a evitar la posible simulación de finalidades generosas. En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes, DISPONGO:
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eli/es/l/1945/07/17/(1)#preambulo-pr

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