Título TÍTULO VCapítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Primera

En vigor desde 15 ago 1955
En los plazos de días señalados en esta Ley se computarán solamente los hábiles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1954/12/16/(2)#primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil