Título TÍTULO VCapítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Cuarta

En vigor desde 15 ago 1955
Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, para determinar la fecha de entrada en vigor de esta Ley, lo que habrá de efectuarse dentro del plazo de cuatro meses, a partir del día de su promulgación, y para dictar las disposiciones que estime precisas para su debida ejecución y cumplimiento. Se prorroga por cuatro meses el plazo de autorización por el art. 1 del Decreto-Ley de 15 de abril de 1955. Ref. BOE-A-1955-6259 . y se determina la entrada en vigor por el art. segundo del Decreto de 17 de junio de 1955. Ref. BOE-A-1955-10148#asegundo
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#cuarta

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