Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento extrajudicial

Art. Artículo noventa y cinco

En vigor desde 15 ago 1955
Cuando los bienes ejecutados consistan en frutos pendientes o cosechas esperadas, podrán aplazarse las subastas hasta que se haya verificado la recolección de los mismos.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-noventa-y-cinco

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