Título TÍTULO III
Art. Artículo cincuenta y dos
En vigor desde 15 ago 1955
Podrán constituir prenda sin desplazamiento los titulares legítimos de explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias sobre los siguientes bienes:
Primero. Los frutos pendientes y las cosechas esperadas dentro del año agrícola en que se celebre el contrato.
Segundo. Los frutos separados o productos de dichas explotaciones. Si no estuvieren almacenados, se determinará el lugar en que hubieren de depositarse.
Tercero. Los animales, así como sus crías y productos.
Cuarto. Las máquinas y aperos de las referidas explotaciones.
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Proeli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-cincuenta-y-dos