Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo setenta y siete
77 / 133En vigor desde 17 abr 1955
Acordada la expropiación, el Gobernador civil de la provincia podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias para que no se alteren las condiciones características de la cosa o bien afectado.
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Proeli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-setenta-y-siete