Art. Artículo setenta y siete
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo setenta y siete

77 / 133
En vigor desde 17 abr 1955
Acordada la expropiación, el Gobernador civil de la provincia podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias para que no se alteren las condiciones características de la cosa o bien afectado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-setenta-y-siete