Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Artículo quinto
En vigor desde 17 abr 1955
1. Se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal cuando, efectuada la publicación a que se refiere el artículo dieciocho, no comparecieren en el expediente los propietarios o titulares, o estuvieren incapacitados y sin tutor o persona que les represente, o fuere la propiedad litigiosa.
2. También serán parte en el expediente quienes presenten títulos contradictorios sobre el objeto que se trata de expropiar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-quinto