Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Artículo quinto

En vigor desde 17 abr 1955
1. Se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal cuando, efectuada la publicación a que se refiere el artículo dieciocho, no comparecieren en el expediente los propietarios o titulares, o estuvieren incapacitados y sin tutor o persona que les represente, o fuere la propiedad litigiosa. 2. También serán parte en el expediente quienes presenten títulos contradictorios sobre el objeto que se trata de expropiar.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-quinto

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