Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo ochenta y cuatro
En vigor desde 17 abr 1955
Las cuestiones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en este capítulo se reservan a la jurisdicción contencioso-administrativa, con arreglo al título quinto de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-ochenta-y-cuatro