Art. Artículo ochenta y cuatro
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo ochenta y cuatro

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En vigor desde 17 abr 1955
Las cuestiones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en este capítulo se reservan a la jurisdicción contencioso-administrativa, con arreglo al título quinto de esta Ley.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-ochenta-y-cuatro