Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo ciento diecisiete

En vigor desde 17 abr 1955
Cuando la conservación o reparación de una obra de utilidad pública exijan, en todo o en parte, la explotación permanente de una cantera, procederá la expropiación por los trámites de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-ciento-diecisiete

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil