Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima primera

En vigor desde 5 dic 2025
El Gobierno de España recuperará con efectos desde el 1 de enero de 2026, los compromisos de puntualidad y devoluciones de RENFE anteriores a las modificaciones producidas en julio de 2024, garantizando nuevamente las indemnizaciones por 15 y 30 minutos de retraso, del 50 % y el 100 % del importe, respectivamente, en los servicios de alta velocidad y larga distancia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2025/12/03/9#disposicion-adicional-trigesima-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil