Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima segunda

En vigor desde 5 dic 2025
La Administración General del Estado participará, en los términos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo, en la financiación de un Plan Nacional para la Descarbonización del Transporte Marítimo, que contará con una dotación económica con cargo a los ingresos procedentes de la inclusión de este sector en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea, en línea con lo establecido en el artículo 10 apartado 3.f de la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión. En particular, se deberán publicar convocatorias específicas para apoyar actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de los buques y de las infraestructuras portuarias, así como al desarrollo de tecnologías innovadoras, infraestructuras asociadas y combustibles alternativos sostenibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2025/12/03/9#disposicion-adicional-trigesima-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil