Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima primera
141 / 181En vigor desde 5 dic 2025
El Gobierno de España recuperará con efectos desde el 1 de enero de 2026, los compromisos de puntualidad y devoluciones de RENFE anteriores a las modificaciones producidas en julio de 2024, garantizando nuevamente las indemnizaciones por 15 y 30 minutos de retraso, del 50 % y el 100 % del importe, respectivamente, en los servicios de alta velocidad y larga distancia.
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Proeli/es/l/2025/12/03/9#disposicion-adicional-trigesima-primera