Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 86
En vigor desde 8 ago 2023
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá compatibilizar sus actividades con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, por cuenta propia o ajena, retribuida o meramente honorífica, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de los deberes del personal funcionario, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales.
2. El régimen de las incompatibilidades será el establecido en la normativa básica aplicable.
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Proeli/es-ri/l/2023/05/05/9#art-86