Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 81
En vigor desde 8 ago 2023
1. La promoción a cuerpos, escalas o especialidades del mismo grupo o subgrupo de titulación deberá efectuarse con respeto a los principios de mérito y capacidad.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública, podrá determinar los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los que podrá acceder personal funcionario de carrera perteneciente a otros de su mismo grupo o subgrupo.
La consejería competente en materia de función pública establecerá los requisitos y las pruebas a superar. Para participar en las mismas se exigirá, en todo caso, estar en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a los cuerpos, escalas y especialidades de que se trate.
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Proeli/es-ri/l/2023/05/05/9#art-81