Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 88

En vigor desde 8 ago 2023
1. La ERAP elaborará y propondrá el plan de formación anual, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y las necesidades formativas puestas de manifiesto por la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas. 2. El plan de formación anual será aprobado por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública. 3. El plan de formación deberá incluir contenidos sobre igualdad efectiva y prohibición de cualquier tipo de discriminación de mujeres y hombres.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2023/05/05/9#art-88

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil