Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 71
En vigor desde 8 ago 2023
El personal funcionario percibirá las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2023/05/05/9#art-71