Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 67

En vigor desde 8 ago 2023
El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas del grupo o subgrupo de adscripción o de la agrupación profesional funcionarial, así como las pagas extraordinarias por los conceptos retributivos que le corresponden. Percibirá, asimismo, las retribuciones complementarias que correspondan.
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eli/es-ri/l/2023/05/05/9#art-67

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