Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 75
En vigor desde 8 ago 2023
1. El personal funcionario de carrera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene derecho a la carrera y promoción profesional como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal objeto las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsarán la profesionalización y cualificación de su personal funcionario de carrera.
2. La carrera profesional podrá consistir en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: grado personal, carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal, cumpliendo los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.
3. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Proeli/es-ri/l/2023/05/05/9#art-75