Título TÍTULO VIII

Art. 118

En vigor desde 8 ago 2023
El personal laboral al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirá por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables. No obstante, los convenios colectivos para el personal laboral vigentes en cada momento en las respectivas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán determinar la aplicación de este título a dicho personal, en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
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eli/es-ri/l/2023/05/05/9#art-118

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