Título TÍTULO VIII
Art. 115
En vigor desde 8 ago 2023
1. El personal afectado por un proceso de reasignación de efectivos, en los términos previstos en el artículo 106 de la presente ley, que no haya podido obtener puesto de trabajo será declarado en la situación de expectativa de destino.
2. El personal funcionario permanecerá en esta situación un periodo máximo de seis meses, transcurrido el cual, y por causa no imputable a la Administración, pasará a la situación de excedencia forzosa.
3. El personal funcionario en expectativa de destino percibirá las retribuciones básicas, el complemento de destino que le corresponda y el 50 % del complemento de puesto de trabajo asignado al último puesto obtenido con carácter definitivo antes de pasar a esta situación.
4. El personal funcionario en expectativa de destino está obligado a:
a) Aceptar los puestos adscritos o abiertos a su cuerpo, escala o especialidad que se le ofrezcan en la Administración pública donde estaba destinado.
b) Participar en concursos de provisión de puestos de trabajo, solicitando todos aquellos para los que cumpla los requisitos que figuren en las relaciones de puestos de trabajo y que estén situados en la Administración donde estaba destinado.
c) Participar en los cursos de formación a los que se le convoque, siempre que sean adecuados a las funciones del cuerpo, escala o especialidad a los que pertenezca.
5. A los restantes efectos, incluido el régimen de incompatibilidades, esta situación se equipara a la de servicio activo.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOR núm. 128 de 23 de junio de 2023. Ref. BOE-A-2023-16893
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Proeli/es-ri/l/2023/05/05/9#art-115